SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
iii)
iii) En lo que atañe al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, para el cual también fuera presentado el referido Informe del Investigador asignado al caso, el Tribunal de alzada asumió la misma conclusión que para el caso anterior -relativo al riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del referido Código-, resaltando que el mismo no especifica si el ahora accionante influyó o no en forma negativa en el resto de los partícipes, testigos o peritos.
Asimismo, en lo que respecta a la también acusada falta de fundamentación y motivación, la misma no es advertida en el análisis de ambos riesgos procesales -art. 235. 1 y 2 del CPP-, en relación a los cuales, el Auto de Vista ahora cuestionado, le dedica una amplia y coherente explicación, que en criterio de este Tribunal cumple con la debida fundamentación y motivación; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR