SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, corresponde con carácter previo un pronunciamiento con relación al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo -hoy codemandado-, de quien se cuestiona su actuación al rechazar en primera instancia la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora accionante, a través de una Resolución cuya anulación se pide conjuntamente el Auto de Vista que resolvió la apelación de tal rechazo.
Al respecto, ante la activación del medio impugnatorio planteado por el ahora accionante para reparar las irregularidades en las que hubiera incurrido el Juez a quo, como es el recurso de apelación, que resuelto por el Auto de Vista 129/2017 de 20 de abril, -ahora impugnado- es este último actuado el que será objeto de análisis por este Tribunal, toda vez que los Vocales hoy demandados a tiempo de revisar la Resolución emitida por el Juez a quo, tuvieron la oportunidad de corregir los errores en los que dicha autoridad judicial hubiera podido incurrir.
En ese sentido, y en lo que respecta al Auto de Vista 129/2017 sobre el cual el accionante denuncia como falto de motivación, fundamentación y correcta valoración de la prueba, además de no tomar en cuenta su condición de adulto mayor, por la cual le correspondería un trato favorable en la consideración de su situación jurídica, corresponde glosar lo resuelto por dicha instancia de apelación para determinar si las denuncias son evidentes o no.
Así, se tiene que el Auto de Vista 129/2017 glosó inicialmente los agravios expuestos por el ahora accionante así como las respuestas por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contextualizando la apelación de la Resolución 038/2017 que mantiene los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, ya establecidos en una primera Resolución -041/2016 de 19 de enero-, emitida en aquel entonces por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR