SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

iv)

iv)   Finalmente, en cuanto a la invocación de la condición de adulto mayor del ahora accionante, no resulta evidente que tal aspecto haya sido ignorado por el Tribunal de alzada, pues al respecto, los Vocales hoy demandados le dedicaron dos acápites -puntos Cuarto y Quinto-, explicando en el primero de manera motivada, que la aplicación de la SCP 0361/2016-S1 invocada por este, no es excluyente de otros entendimientos jurisprudenciales que exige que se desvirtúen los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva, lo que en el caso no sucedió, invocando además varios fallos constitucionales  sobre ello que establecen la exigencia para el imputado de desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, señalando asimismo los Vocales demandados, que los fallos constitucionales son obligatorios y vinculantes y que no podrían apartarse de ese entendimiento, para luego en base a ese argumento contextualizar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional explicando al hoy accionante su relevancia en el caso.

         Así también, en el segundo acápite, y respondiendo a la misma petición de trato favorable en razón a su condición de adulto mayor, sostienen que la decisión de sus homólogos de la Sala Penal Primera respecto de un coimputado en el mismo proceso penal y que también sería adulto mayor, no le es vinculante a su Sala, siendo cada uno de ellos responsables por las decisiones asumidas y la valoración integral realizada en cada caso concreto.

                 En suma, este Tribunal no advierte una omisión de consideración a la condición de adulto mayor del ahora accionante, y por el contrario, constata que el Tribunal de alzada emitió una respuesta motivada y fundamentada de su decisión, realizando una fundamentación respecto a la SCP 0361/2016-S1, que el ahora accionante extraña en su consideración, razonando que en base al principio de concordancia práctica la aplicación de dicho precedente que favorece al adulto mayor no puede considerarse marginalmente o de forma única, sino también deben aplicarse los entendimientos constitucionales que sostienen que en los trámites de cesación de la detención preventiva el imputado debe desvirtuar las razones de su detención preventiva, no siendo suficiente la sola invocación de su condición de adulto mayor; al establecer la jurisprudencia constitucional la exigencia del análisis de los riesgos procesales y en ese marco ser potestativa la consideración de la condición de adulto mayor como un elemento más a ser tomado en cuenta, en base a una valoración integral que deben realizar las autoridades judiciales, en este contexto “... la Sentencia Constitucional mencionada y aparejada por la parte imputada, resulta ser una Sentencia Constitucional potestativa, más no obliga a las autoridades judiciales a aplicar, máxime si consideramos la existencia de un hecho penal como ocurre en el caso que nos ocupa, la existencia aún de riesgos procesales” (sic); y que si bien como refirió el hoy accionante conforme a los arts. 67 de la CPE, 5 de la LPAM y el referido fallo constitucional, tienen en cierta medida privilegios “…empero no es menos evidente que en base al mismo principio de legalidad, este Tribunal de Apelación invoca el Art. 13 inc. f) de la Ley del Adulto Mayor que señala que el imputado no puede valerse por su condición de adulto mayor, para afectar ilícitamente a otras personas, en este caso personas jurídicas (…) máxime si consideramos que el Art. 8.I de la Constitución Política del Estado habla de la igualdad, en Bolivia no existe fueros, ni privilegios de ninguna naturaleza…” (sic); y sosteniendo que el pronunciamiento emitido por su similar Sala Primera, por el principio de independencia establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema, no les puede reatar a su aplicación, siendo la única jurisprudencia que se cumple la del Tribunal Supremo de Justicia y la del Tribunal Constitucional Plurinacional; argumentos que permiten concluir que los Vocales hoy demandados explicaron adecuadamente a través de un razonamiento intelectivo suficiente, los motivos por los que la aducida consideración de la Sentencia Constitucional Plurinacional invocada, como la Resolución emitida por la citada Sala Penal Primera, relacionadas con la condición de adulto mayor del ahora accionante, no era suficiente para viabilizar la pretensión de cesación de la detención preventiva, correspondiendo por ello también en relación a este punto, denegar la tutela solicitada.