SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
i)
i) Con relación al análisis del art. 233.1 del CPP, conforme lo señala el Auto de Vista en cuestión, el ahora accionante habría afirmado, que únicamente se le investiga por no haber presentado la documentación de descargo del Proyecto “Collana” en plazo; sin embargo, de la intervención del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Tribunal de alzada estableció que se le atribuyen los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, por lo cual, no sería evidente que se le estaría investigando únicamente por no haber presentado en plazo los respectivos descargos del citado Proyecto.
Así también, el Auto de Vista impugnado señala que los tres tipos penales referidos tienen otros elementos constitutivos, los que son expuestos en la imputación formal en su apartado III de la Fundamentación Jurídica. Con todo ello, concluyen los Vocales demandados que los argumentos y elementos presentados no resultan suficientes para enervar lo invocado respecto del art. 233.1 del CPP.
En ese contexto, sobre aquel punto, este Tribunal advierte una coherente fundamentación y motivación realizada por los Vocales ahora demandados, que además se encuentra respaldada por el pronunciamiento de uno de los sujetos procesales de la parte contraria, específicamente el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el contenido mismo de la imputación formal que es referida por el Auto de Vista en cuestión, por lo cual no se hace evidente vulneración del derecho a contar con una resolución fundamentada y motivada, en lo que respecta a este punto;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR