SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestó que: a) El 28 de abril de ese año, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de homicidio, a raíz de lo cual se dictó la Resolución 112/2017 de 29 de ese mes, mediante la que se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Qalahuma” de ese departamento, previa comprobación del hecho ilícito, la participación del nombrado y la concurrencia de riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; b) Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el hoy accionante, en virtud a las facultades conferidas por el art. 173 del CPP y la sana crítica, justificó y fundamentó su determinación negativa; en función a lo cual, estableció que la supuesta falta de valoración de elementos probatorios no es causal de acción de libertad sino de recurso de apelación; c) La Resolución 129/2017 de 11 de mayo mediante la que se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, fue objeto de recurso de apelación incidental en la misma audiencia por el ahora accionante y por la víctima Sonia Quelca Machaca Vda. de Marca a través de memorial de 12 de igual mes y año, recurso que para su remisión ante el Tribunal superior en grado debía notificarse al Fiscal de Materia y al primer nombrado; asimismo, y debido a que el Juzgado al que representa no cuenta con un Oficial de Diligencias, el 16 del citado mes y año, se enviaron las notificaciones a la Central de Notificaciones, siendo devueltas el 18 del referido mes y año, informando que no se consignó el número de caso, aspecto que provocó una nueva remisión de copias de notificación el 19 de igual mes y año, conminando a “Secretaría” a realizar dicha remisión en el día, aclarando que el hoy accionante no se dio por notificado con la apelación y restó su colaboración; d) Al existir dos recursos de apelación, no vulneró ningún derecho fundamental del ahora accionante, dado que la remisión debe cumplir con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y contradicción; y, e) Cumplidas todas las notificaciones, remitió al Tribunal ad quem los antecedentes del recurso de apelación formulado por la víctima para su respectiva consideración a objeto de que el mismo no sea observado, evitando su devolución y dilaciones en el proceso.
Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que el hoy accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución 129/2017 y el 12 de mayo de 2017, la víctima también formuló su recurso de apelación cuyo traslado a las partes se dispuso el 15 del citado mes y año, el cual fue notificado el 18 del mencionado mes y año; asimismo, el Juzgado corrió con los gastos de las fotocopias para su remisión ante el superior en grado a objeto de que sean valorados los recursos de apelación presentados por el hoy accionante y por la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR