SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
i)
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar alegando que: i) A tiempo de prestar voluntariamente su declaración informativa en la causa penal seguida en su contra, fue aprehendido por el Fiscal de Materia ahora codemandado por más de veinticuatro horas, tiempo que se extendió aún más por la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, ii) Habiéndose dispuesto su detención preventiva, y negada su solicitud de cesación de la misma, en el referido acto procesal interpuso recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada en el plazo que dispone el art. 251 del CPP; y, iii) Su vida se encuentra en peligro “…ya que a la fecha soy intimidado por mis acusadores…” (sic).
De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente se tiene la Resolución 129/2017 de 11 de mayo, mediante la cual la autoridad judicial demandada resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, constando que en el mismo acto procesal el nombrado interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1.); por otra parte, consta nota E.A. Cite Of. 176/2017 de 18 de mayo, dirigida a la Auxiliatura de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual la Jueza ahora demandada remitió antecedentes en piezas legalizadas, correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristian Vidal Choque Ari y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato “…en cumplimiento a la resolución Nº 129/2017 de fecha 11 de Mayo del 2017” (sic [Conclusión II.2.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR