SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó voluntariamente a brindar su declaración informativa ante el Fiscal de Materia -hoy codemandado-, quien dispuso su aprehensión, siendo depositado en celdas el 28 de abril de 2017 a horas 12:00 y puesto a disposición del Juez cautelar recién el “…28 de abril de 2017 a horas 17:30…” (sic), excediendo el plazo de veinticuatro horas establecidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al margen de eso, la audiencia de consideración de medidas cautelares fue suspendida por falta de notificaciones, llevándose a cabo dicho acto procesal recién el 29 del mismo mes y año a horas 14:30, en el cual se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Qalahuma” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR