SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 129/2017 de 11 de mayo, emitida por Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- a través de la cual rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Iver Carlos Calamani Callisaya -hoy accionante- determinando la subsistencia del riesgo procesal de fuga y obstaculización previsto por los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; asimismo, una vez absueltos los puntos sujetos a explicación, complementación y enmienda, conforme al art. 125 del mismo Código, el abogado del hoy accionante presentó recurso de apelación incidental pidiendo que se remitan los antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR