SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 3
Solicitó cesación de la detención preventiva en audiencia de 11 de mayo de 2017; empero, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- negó dicha solicitud, ya que observó el contrato y certificado de trabajo obtenidos legalmente conforme al art. 13 del CPP, mediante requerimiento fiscal; por lo que interpuso recurso de apelación incidental en ese mismo acto procesal, recurso que “a la fecha” no fue remitido ante el Tribunal de alzada de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del mismo Código, debido a que no se transcribieron las actas pertinentes ni la Resolución emitida, lesionado de esta forma su derecho a la libertad de locomoción; asimismo, se encuentra ilegalmente procesado y privado de libertad, ya que se le negó su derecho a asumir defensa, debido a la irresponsabilidad e incumplimiento de deberes de las autoridades hoy demandadas y a la deficiente valoración de pruebas, en cuyo contexto teme por su integridad física y moral, por ser objeto de intimidación por parte de sus acusadores, quienes podrían acceder al recinto penitenciario en el que se encuentra y atentar contra su vida y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR