SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la Jueza ahora demandada, disponiendo que en el día remita antecedentes del recurso de apelación contra la Resolución 129/2017 ante el Tribunal de alzada a fin de que se resuelva dicho recurso planteado por el accionante; y, denegó la tutela impetrada en relación al Fiscal de Materia y al Secretario, ambos codemandados, por no tener legitimación pasiva, en base a los siguientes fundamentos: 1)  En audiencia de 11 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el hoy accionante, ante lo cual, este interpuso recurso de apelación incidental, desde ese momento hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de ocho días y el cuaderno de apelación no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 251 del CPP y la jurisprudencia referida en la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, puesto que no se realizaron las notificaciones debido a que no cuentan con un Oficial de Diligencias dentro del Juzgado, este hecho no puede ser un justificativo para la no remisión del citado recurso de apelación, ya que existen otros medios como la Central de Notificaciones para subsanar esos actos de notificación en el día; 2) La                    SCP “0197/2014”, señala que la problemática con relevancia constitucional radica en la dilación indebida, ocasionada por la falta de remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución que denegó la cesación a su detención preventiva, puesto que es inadmisible que un tema administrativo impida la materialización del derecho a la impugnación, vinculado directamente con la situación jurídica relacionada con su libertad, con lo cual se lesionó su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, motivo por el que se activa la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, por falta de notificación e incumplimiento del art. 251 del referido Código, correspondiendo otorgar la tutela solicitada; 3) Por otro lado, el hoy accionante señaló que la Jueza ahora demandada así como el Fiscal de Materia ahora codemandado, no valoraron los elementos de prueba, por lo cual se rechazó la cesación de su detención preventiva en forma ilegal; situación que debe ser valorada por el Tribunal de alzada; 4) La autoridad fiscal no es parte del órgano jurisdiccional y tampoco remite las apelaciones al Tribunal de alzada, en razón a que no tiene legitimación pasiva; y, 5) El Secretario ahora codemandado no ejerce atribuciones jurisdiccionales; sin embargo, se debe tomar en cuenta que el art. 56 del mencionado cuerpo legal establece que el nombrado tiene la obligación de velar que las notificaciones y la facción de actas, deben efectuarse en el día y mucho más cuando se trata de causas con detenidos.