Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante nota E.A. Cite Of. 176/2017 de 18 de mayo -sin sello de recepción- dirigida a la Auxiliatura de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Jueza ahora demandada remitió antecedentes en piezas legalizadas, correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristian Vidal Choque Ari y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato “…en cumplimiento a la resolución Nº 129/2017 de fecha 11 de Mayo del 2017” (sic [fs. 20]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- i)
- Fragmento 14
- III.3.1. Con relación a la problemática identificada en el inciso i)
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.3.3. En cuanto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR