SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, actual Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 41 a 44 vta. manifestó que: 1) La resolución de la acción de amparo constitucional 07 de 4 de enero de 2017, que emitió el Juez de garantías, en ningún momento ordenó que se modifique el fondo de la Resolución Jerárquica emitida por el entonces Fiscal Departamental, sino que se consideren los aspectos de fundamentación, congruencia, la conversión de la acción y la prescripción, este último fue aclarado en base a lo previsto por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Las transgresiones denunciadas por el accionante ya fueron atendidas por el Juez de garantías mencionado, del mismo modo que por la Resolución Jerárquica FSD/JNCA OR-OD 14/2017 de 13 de enero, y en el cual se le indicó que la existencia de procesos rechazados, la existencia de una conversión de acción y la tramitación de la prescripción de la acción, corresponden ser analizados por la autoridad jurisdiccional; 3) La tramitación de las excepciones e incidentes en la fase preparatoria no suspenden la tramitación del proceso ni las investigaciones, puesto que al ser estas cuestiones accesorias no inciden en el fondo del proceso, es decir al no interrumpirse la investigación, tampoco puede interrumpirse el control de la autoridad jurisdiccional demandada, de lo contrario las partes estarían expuestas a sufrir vulneraciones de sus derechos, más aun que el Auto que declaró la extinción de la acción penal fue objeto de apelación, sin que hasta la fecha se haya ejecutoriado la misma, circunstancia que no impide proseguir con las investigaciones, motivo por el cual se emitió la Resolución Jerárquica FSD/JNCA OR-OD 14/2017; y, 4) Al estar pendiente la Resolución de apelación de la extinción de la acción penal, no puede activarse la acción de amparo constitucional hasta que no se resuelva la misma, constituyéndose de esta manera en la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- …por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- , las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR