SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que: a) La vía penal no puede ser utilizada para exigir el cumplimiento de obligaciones tal como señala el Auto Supremo (AS) 241 de 1 de agosto de 2005, máxime si Jimmy Adalid Torrico Moreira -hoy tercero interesado- realizó el trámite de emplazamiento a reconocimiento de firmas por la vía civil, la cual debía formalizarse por esta vía para resolver las diferencias surgidas; b) El tercero interesado solicitó la conversión de acciones que debe ser analizada por el Ministerio Público, puesto que al existir una solicitud de esta índole el Ministerio Público pierde competencia, y en consecuencia debe iniciarse el proceso ante el Juez de Sentencia Penal como acción privada, sin embargo, el tercero interesado vuelve a sentar denuncia ante el Ministerio Público por el mismo hecho; c) Al haberse declarado la extinción de la acción penal por parte del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenando el archivo de obrados, apelada la misma, esta debe ser tramitada en efecto no suspensivo, lo que significa que esa resolución no puede ser ejecutada hasta que lo resuelva el superior en grado, de tal manera que el archivo de obrados tiene que estar archivado hasta que la resolución que declara la extinción de la acción penal sea confirmada o revocada, razonamiento que no fue considerado por el Ministerio Público; y, d) Si bien se presentó dos acciones de amparo constitucional similares, empero estas fueron presentadas contra dos resoluciones jerárquicas idénticas y por tanto al ser ambas ilegales corresponden dos acciones tutelares iguales, puesto que se puede presentar hasta cien amparos constitucionales si la autoridad mantiene sus resoluciones ilegales.

Jimmy Adalid Torrico Moreira -hoy tercero interesado-, en audiencia señaló que: a) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante es una copia de una anterior, dado que tiene los mismos fundamentos, por lo que existen dos acciones idénticas con los mismos agravios denunciados y argumentos: b) El    AS 137/2012 de 10 de julio, hace referencia a un caso en el que la parte adquiere una obligación civil y no tiene ningún bien, pero da en garantía un bien que no está a su nombre, de ahí que el documento se criminaliza y deja de tener tuición la vía civil y entra a la vía penal; y, c) La querella presentada el 5 de noviembre de 2015, y que radicó ante la Fiscal de Materia María Luz Pérez Vargas, es un caso totalmente diferente a todos los otros casos que fueron rechazados.