SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 17

Ahora bien, con estos antecedentes de necesaria mención, y siendo el reclamo constitucional del accionante que la Resolución Jerárquica FDC/JNAC OR-OD 14/2017, -a pesar de haber sido emitida en virtud a lo dispuesto por la Jueza de garantías en la primera acción tutelar- incurrió en los mismos actos ilegales de la anterior Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 que se dejó sin efecto, y que por tanto no se habría cumplido con la Resolución de la Jueza de garantías, radicando el petitorio de la presente acción de amparo constitucional en que se deje sin efecto la Resolución Jerárquica ahora cuestionada y se ordene se cumpla la resolución dispuesta por la Jueza de garantías en la referida anterior acción de amparo constitucional; se advierte que el accionante, a través de la presente acción tutelar pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la Resolución cuestionada y verifique si en la misma existió cumplimiento, incumplimiento o sobrecumplimiento de lo dispuesto en la primigenia acción tutelar; sin embargo, esta pretensión no resulta acogible, por cuanto, si el accionante consideraba que las autoridades demandadas incumplieron la Resolución 07 de 4 de enero de 2017, debió acudir ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional, y no así, interponer un nuevo proceso constitucional pretendiendo el cumplimiento de la anterior, máxime si se considera que el mismo accionante en audiencia de la presente acción reconoció haber presentado dos acciones de amparo constitucional similares contra dos resoluciones jerárquicas idénticas, en consecuencia, dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela pedida.