Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta Resolución 07 de 4 de enero de 2017, emitida por Claudia María Canza Jorges, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, constituida en Jueza de garantías, mediante la cual concede parcialmente la tutela presentada por el accionante, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica de 16 de febrero de 2016, debiendo la autoridad ahora codemandada emitir nueva Resolución, sea en estricto cumplimiento del debido proceso en su elemento de debida fundamentación y congruencia (fs. 133 a 137 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- …por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- , las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR