SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 20
Es este sentido, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, Jhonny Maldonado Caero -constituido en Juez de garantías-, al señalar audiencia de amparo constitucional para las “…09:00 a.m. del segundo día hábil de la última citación legal…” (sic), incurrió en un error de procedimiento, puesto que esta debió ser señalada dentro del plazo establecido por la norma procesal, situación que se agrava más aun, toda vez que las citaciones realizadas a las autoridades demandadas y al tercero interesado fueron efectuadas el 11 de mayo de 2017 (fs. 32 a 34) más de un mes después de la admisión, además de no existir justificativo o informe alguno sobre demora en las citaciones practicadas, por lo que es pertinente recordar a la señalada autoridad que el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los jueces y tribunales de garantías. Bajo ese contexto, se advierte que el Juez de garantías, incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- …por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- , las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR