SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 20

Es este sentido, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, Jhonny Maldonado Caero          -constituido en Juez de garantías-, al señalar audiencia de amparo constitucional para las “…09:00 a.m. del segundo día hábil de la última citación legal…” (sic), incurrió en un error de procedimiento, puesto que esta debió ser señalada dentro del plazo establecido por la norma procesal, situación que se agrava más aun, toda vez que las citaciones realizadas a las autoridades demandadas y al tercero interesado fueron efectuadas el 11 de mayo de 2017 (fs. 32 a 34) más de un mes después de la admisión, además de no existir justificativo o informe alguno sobre demora en las citaciones practicadas, por lo que es pertinente recordar a la señalada autoridad que el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los jueces y tribunales de garantías. Bajo ese contexto, se advierte que el Juez de garantías, incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.