SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 16
Al respecto, es preciso señalar que de las constancias fácticas cursantes en obrados, se tiene que el accionante contra la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero, emitida por Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, que revocó la resolución de rechazo de 12 de enero de 2016, (Conclusión II.1.), presentó una anterior acción de amparo constitucional, cuestionando la fundamentación y congruencia del mismo (Conclusión II.2.), emitiéndose la Resolución 07 de 4 de enero de 2017, dictada por la Jueza de garantías -Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba-, que concede parcialmente la tutela, ordenando se emita nueva resolución en estricto cumplimiento del debido proceso, en su dimensión fundamentación y congruencia (Conclusión II.3.), de ahí que, la ex Fiscal Departamental -hoy codemandada- emite la Resolución Jerárquica FDC/JNAC OR-OD 14/2017 de 13 de enero -ahora cuestionada-, a través de la cual dispone revocar la Resolución de rechazo de 12 de enero de 2015, emitida por la Fiscal de Materia, María Luz Pérez Vargas, y en consecuencia ordena la prosecución de la investigación (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- …por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- , las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR