SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un proyecto que tuvo con Jimmy Adalid Torrico Moreira el 2007, este inicio diferentes procesos penales en su contra por el supuesto delito de estafa, los mismos que fueron rechazados por diferentes fiscales, luego, el 16 de septiembre de 2015, el denunciante solicitó la reapertura del proceso de investigación, siendo nuevamente rechazado, empero no conforme con aquello, bajo un argumento forzado, volvió a presentar la misma denuncia, la cual nuevamente fue rechazada el 12 de enero de 2016, ante lo cual, el denunciante objetó el rechazo, por lo que el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, Ever Richard Veizaga Ayala, de forma anómala revocó esta determinación a través de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero, ordenando se continúe con la investigación, olvidando el principio de legalidad, motivo que le llevo a presentar acción de amparo constitucional ante una incorrecta y arbitraria resolución jerárquica, misma que radicó en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -Juez de garantías-, instancia que concedió la tutela parcialmente, disponiendo se emita nueva resolución, toda vez que la Resolución Jerárquica fue redactada de forma incongruente; sin embargo, la Resolución del Juez de garantías no fue cumplida por la ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Nancy Janeth Álvarez Claros -hoy codemandada-, toda vez que dictó un nueva Resolución Jerárquica FDC/JNAC OR-OD 14/2017 de 13 de enero, donde se comete nuevos actos ilegales, de ahí que nuevamente se abre la competencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales;
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- …por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- , las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- CONFIRMAR