SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
Carlos Orlando Torrez Suzaño
Que, en razón a que el accionante Carlos Orlando Torrez Suzaño en audiencia desistió de su acción y que por las “SCP 0054/2011-R”, citada por el Tribunal de Garantías, que señala que “... el retiro de la demanda es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada…”, en el entender del Tribunal de garantías, conforme a la jurisprudencia que citan, el ejercicio de los derechos está sujeto al libre ejercicio de su titular, de manera que no es posible obligarle a que lo ejerza, consecuentemente, cuando se retire o desista de la acción de libertad por cualquier motivo, corresponde únicamente aceptar dicho desistimiento, más aún si el accionante de manera expresa en audiencia ha señalado que se ha restituido su derecho lesionado, por lo que decidió no ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, a mérito de que la voluntad expresa del accionante fue de renunciar al ejercicio de un derecho.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR