SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 19
Posteriormente, Carmen Ticona Aranda, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, remite el expediente a Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba en 27 de marzo de 2017 (fs. 25) y por informe de Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, conocemos que el Juez de Instrucción Penal Segundo , respecto a la orden de aprehensión contra el ahora accionante, emitió decreto de fecha 28 de marzo de 2017 determinando que al haberse planteado apelación contra el Auto de 5 de marzo, en sujeción al art. 251 del CPP se remitan antecedentes ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, dentro del plazo de 24 horas; pero que mediante memorial de fecha 10 de abril el accionante planteó reposición con el argumento de que la apelación interpuesta en 8 de marzo fue contra la resolución que rechazó el incidente de defectos absolutos y no contra la resolución de aplicación de la medida cautelar, razón por la cual Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba en suplencia, emitió Auto en 12 de abril de 2017, determinando la corrección del decreto de 28 de marzo que emitió su similar y que al haberse interpuesto apelación contra el Auto que rechazó el incidente de defectos absolutos, emplazó a las demás partes a contestar dicho recurso dentro del plazo de tres días, plazo que según informa, sigue vigente hasta 4 de mayo. Mediante el mismo informe, Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, refiere que tanto él como similar, refiriéndose a Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo, cumplieron con su responsabilidad, ya que el primero, decretó en un caso, la remisión de la apelación, al superior en grado, dentro de la 24 horas y su persona, en suplencia, y respecto a la apelación contra el auto que rechazó el incidente de defectos absolutos emitió Auto de 12 de abril de 2017 corrigiendo el decreto de 28 de marzo que emitió su similar, emplazando a las partes a contestar dicho recurso dentro del plazo de tres días, plazo que según informa, sigue vigente hasta 4 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR