SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1
Mediante Auto de 05 de marzo de 2017, y dentro de la etapa preparatoria de juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Orlando Torrez Suzaño por la presunta comisión del delito de asesinato tipificado y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), en audiencia cautelar, Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Carlos Orlando Torrez Suzaño, -accionante-, decisión que en la misma audiencia fue apelada, en razón a ello la señalada Jueza, emitió decreto mediante el cual ordenó la remisión de los actuados pertinentes, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental, para que dicha apelación sea resuelta, mediante el mismo Auto, rechazó el incidente de defectos absolutos de la detención, interpuesta por Carlos Orlando Torrez Suzaño, quien se reservó el derecho de Apelación a esta decisión, para posteriormente en 8 de marzo de 2017 presentar Apelación Incidental contra el Auto señalado, respecto al rechazo del incidente de defectos absolutos interpuesto por el accionante; sin embargo a dos meses de interpuestas las señaladas apelaciones, ninguna hubiese sido remitida al superior en grado, en vulneración al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR