SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 18
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, y conforme a los datos que cursan en las conclusiones del presente fallo; se tiene que: dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Orlando Torrez Suzaño por el delito de asesinato tipificado y sancionado por el art. 252 del CP, Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba desarrolló la audiencia cautelar en 5 de marzo de 2017, en la misma, dispuso la detención preventiva de Carlos Orlando Torrez Suzaño, habiendo apelado el accionante a esta decisión, la señalada Jueza, dispuso inmediatamente, mediante decreto que cursa a fs. 9 vta. la remisión de actuados de la apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Cochabamba; luego, en 8 de marzo de 2017 el accionante interpone apelación incidental contra el rechazo de Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba al incidente de defectos absolutos interpuesto por él en audiencia cautelar (fs. 8 a 12). La autoridad demandada señaló en su informe, que remitió el proceso en cuestión, al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, en 27 de marzo de 2017, que respecto a la restricción de los derechos y garantías constitucionales reclamadas por el accionante, su autoridad ya hubiere ordenado se remitan los antecedentes de la apelación, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, inmediatamente después de dictada la resolución apelada.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
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