SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, ausente en la audiencia, presentó informe escrito, cursante a fs. 26, señalando: a) Que revisado el libro de remisiones de su juzgado, se tiene que dentro el proceso seguido contra Carlos Orlando Torrez Suzaño por la presunta comisión del delito de asesinato tipificado y sancionado por el art. 252 del CP, se habría llevado la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 5 de marzo de 2017 y que por disposición de Auto de la misma fecha, se remitió el proceso al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, en 27 de marzo de 2017; b) Que en cuanto a la restricción de los derechos y garantías constitucionales a la que hace referencia el accionante, específicamente a que hasta la fecha no se hubieren remitido los actuados de la apelación respecto al Auto de 5 de marzo de 2017, su autoridad ya hubiere ordenado se remitan los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, y; c) Que no cuenta con mayores datos del caso porque el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba y que este Juzgado debió remitir la apelación concedida, por cuya omisión no es responsable. Informó también, que no cuenta con mayores datos del caso para realizar un informe circunstanciado porque el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, conforme la nota de remisión que adjunta con el sello de la casa judicial de Sacaba a fs. 25. (fs. 26).
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR