SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017- S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 11
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y a la celeridad, ya que mediante Auto de 05 de marzo de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, en Audiencia Cautelar, Carmen Ticona Aranda, Jueza de instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva, decisión que inmediatamente fue apelada, que posteriormente presentó Apelación Incidental contra el Auto de 5 de marzo de 2017, respecto al rechazo al incidente de defectos absolutos interpuesto en audiencia cautelar; sin embargo a dos meses de haberse interpuesto, las señaladas apelaciones, ninguna de ellas, hubiese sido remitidas al superior en grado, en vulneración al art. 251 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1.
- Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba
- Diomedes Javier Mamani, ex Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba,
- Carlos Orlando Torrez Suzaño
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.4.
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- REVOCAR