SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de

Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la                       SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria’” (las negrillas son nuestras).

           De ello se concluye que, frente a la actitud renuente del empleador para cumplir la conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad administrativa, el trabajador afectado, debe actuar con diligencia, solicitando de inmediato la protección constitucional, independientemente de los actos de impugnación que haya activado el obligado, tomando en cuenta que aquella es de ejecución inmediata; el no proceder de esta manera, implicaría que la vulneración, carece de relevancia.