SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.6.

Llama la atención que el Juez de garantías constitucionales previamente no hubiera revisado si la presente acción tutelar cumplía con los requisitos de admisión y no haber fijado la audiencia para posteriormente denegar la tutela ante la inobservancia del principio de inmediatez; puesto que, la presente acción de defensa fue presentada habiendo transcurriendo seis meses y dos días desde el 5 de octubre de 2016, fecha de notificación con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016 a “Comunicaciones EL PAIS” S.A., hasta  el 7 de abril de 2016, fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, en ese antecedente, se advierte que no se cumplió con lo establecido en el art. 129.II de la CPE, olvidando que constituye una obligación en el ejercicio de las funciones de autoridades que hacen de jueces y tribunales de garantías, la de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; por lo que, se exhorta al Juez de garantías a tener mayor cuidado a tiempo de conocer y sustanciar futuras acciones de defensa.