SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.6.
Llama la atención que el Juez de garantías constitucionales previamente no hubiera revisado si la presente acción tutelar cumplía con los requisitos de admisión y no haber fijado la audiencia para posteriormente denegar la tutela ante la inobservancia del principio de inmediatez; puesto que, la presente acción de defensa fue presentada habiendo transcurriendo seis meses y dos días desde el 5 de octubre de 2016, fecha de notificación con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016 a “Comunicaciones EL PAIS” S.A., hasta el 7 de abril de 2016, fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, en ese antecedente, se advierte que no se cumplió con lo establecido en el art. 129.II de la CPE, olvidando que constituye una obligación en el ejercicio de las funciones de autoridades que hacen de jueces y tribunales de garantías, la de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; por lo que, se exhorta al Juez de garantías a tener mayor cuidado a tiempo de conocer y sustanciar futuras acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. El cómputo del plazo
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016
- III.6.
- CONFIRMAR