SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial

Concerniente al principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, determina expresamente que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial" (las negrillas son nuestras), en sintonía con este mandato constitucional, el art. 55 del CPCo, fija el término para la interposición de esta acción tutelar manifestando que: "I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace". En consecuencia el titular del derecho lesionado tiene la facultad de instaurar la acción de amparo constitucional dentro de un periodo razonable, caducando ese derecho vencido ese término fijado.