SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la vida y al trabajo; toda vez que, estando desempeñando sus funciones en “Comunicaciones EL PAIS” S.A., el 1 de septiembre de 2016, bajo amenazas fueron obligados a firmar sus renuncias y las solicitudes de pago de sus beneficios sociales; razón por el cual, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando sus reincorporaciones, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016 de 30 de septiembre, disponiendo la reincorporación de los impetrantes de tutela al puesto que ocupaban antes del despido, siendo el mismo objeto de impugnación por parte del Empresa empleadora a través del recurso de revocatoria y jerárquico, mereciendo la Resolución Ministerial 1230/16 de 16 de diciembre de 2016, mediante el cual se resolvió confirmar la Resolución Administrativa 431-16 de 1 de noviembre de igual año; y consiguientemente, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016; sin embargo, pese haberse agotado la vía administrativa, la parte ahora demandada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación, persistiendo en la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. El cómputo del plazo
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016
- III.6.
- CONFIRMAR