SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 261 a 263 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a las problemáticas relacionadas con el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, no le corresponden a la justicia constitucional analizar y pronunciarse sobre la legalidad o no del despido en reemplazo de la justicia laboral, puesto que la labor del Juez de garantías es la protección del derecho al trabajo al verificar la renuencia del empleador al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, b) Los accionantes acudieron a la acción de amparo constitucional solicitando se cumpla con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016, más el pago de sueldos devengados, la cancelación de aguilandos y demás beneficios sociales, Conminatoria que fue notificada el 5 de octubre del precitado año y la presentación de esta acción de defensa fue el 7 de abril de 2017, y siendo que los recursos que presentó el hoy demandado no suspende el plazo previsto por el art. 129.II d la CPE, se incumple el principio de inmediatez; por lo que, no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. El cómputo del plazo
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016
- III.6.
- CONFIRMAR