SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La primera coaccionante trabajó en “Comunicaciones EL PAIS” S.A. como diseñadora gráfica desde el 1 de enero de 2001 al 31 de agosto de 2016 y el segundo como archivista digital desde el 2 de mayo de 2012 también hasta el 31 de agosto de 2016; empero, el 1 de septiembre del citado año, recibieron memorándums de despido por su empleador –hoy demandado–, obligándoles a firmar una nota de renuncia y solicitud de pago de beneficios sociales, ello bajo amenazas de que si no lo hacían no les darían el certificado de trabajo positivo; por lo que, firmaron los memorándums de despido injustificado y la nota de renuncia; ante este hecho, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, llevándose a cabo la audiencia el 23 de septiembre de 2016; en la cual, la apoderada legal de la mencionada Empresa alegó que los ahora impetrantes de tutela presentaron renuncia voluntaria aceptando el pago de sus beneficios sociales, afirmación falsa, puesto que de ser así se les habría cancelado el finiquito ese mismo día y no mediante depósito en la cuenta de fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social diecinueve días después de la supuesta renuncia.
Habiendo escuchado a las partes, la Inspectora de Trabajo que moderó la conciliación, presentó el informe 1239/2016 de 22 de septiembre a la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, sugiriendo en la misma se emita conminatoria de reincorporación al no haber sido fundamentado técnica y jurídicamente el nuevo organigrama para que la citada Empresa suprima los cargos; por lo que, la referida Jefa Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016 de 30 de septiembre; mediante la cual, se dispuso la reincorporación de los impetrantes de tutela al puesto que ocupaban, siendo notificada la misma a la referida Empresa el 5 de octubre de 2016; ante ello, el 17 del indicado mes y año interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria; y, siendo rechazado dicho recurso por Resolución Administrativa 431-16 de 1 de noviembre de 2016, la señalada Empresa presentó recurso jerárquico, mismo que mereció la Resolución Ministerial 1230/16 de 16 de diciembre, a través del cual se resolvió confirmar la Resolución Administrativa 431-16, y consiguientemente, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016; empero, pese haberse agotado la vía administrativa, la precitada Empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación, persistiendo en la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- "…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- que no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia,
- III.4. El cómputo del plazo
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de
- III.5. Análisis del caso concreto
- Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 091/2016
- III.6.
- CONFIRMAR