SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: 1) El 19 de enero de 2015, se mencionó que no cumplía con el perfil para el cargo que ocupaba, pero el manual de funciones que cambió los requisitos para su cargo, recién fue aprobado en el Pleno del Consejo de la Magistratura el 29 de febrero del referido año; 2) Cuenta con un memorando donde se le reconoce su institucionalización; 3) Existió una prefabricación de pruebas; 4) Por declaración jurada de Roxana Navarro Quispe, se tiene que su persona fue varias veces hostigada en sus labores mediante RR.HH.; 5) Fue el “Licenciado Cahuasa” quien emitió los requisitos de los nuevos perfiles a cumplirse en el nuevo manual de funciones de 2015; 6) A otros funcionarios que no cumplían con el perfil requerido, se les dio la oportunidad de presentar la documentación faltante; sin embargo, a su persona mediante Notario de Fe Pública se le hizo conocer su cese de funciones por incumplimiento de perfil sin previo proceso disciplinario; 7) Fue perseguida y hostigada por denunciar actos de corrupción, por lo que se vio obligada a recurrir ante el Ministerio Público de Potosí, a efectos de pedir protección para víctimas, testigos y denunciantes, pero al ser denegada dicha solicitud acudió a la Fiscalía General del Estado, instancia que sí le dio la debida protección; 8) Como prueba de reciente obtención se adjunta documentación que constata que el 2007 ganó una convocatoria interna para el cargo de Secretaria de la Unidad de Régimen Disciplinario que hoy se denomina Juzgado disciplinario; asimismo, le fue otorgado como funcionaria institucionalizada el título a nivel de institucionalización del cargo de la citada Unidad; y, 9) Por Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. 279/2017, se le hizo la asignación provisional de labores, cuando la solicitud fue la restitución al mismo cargo que ocupaba.

Por otro lado, en audiencia a través de sus representantes, señalaron que: 1) Desde el 2015, existe un nuevo manual de organización de funciones y de acuerdo al mismo, la accionante no cumple con el perfil que exige el cargo, razón por la cual se procedió al cese de sus funciones; 2) Respecto a que no se le hubiera dado la oportunidad de que presente la documentación pertinente que acredite su condición de profesional, no es evidente, pues pudo hacerlo a momento de presentar esta acción tutelar, o en los recursos revocatoria o jerárquico, pero no lo hizo; 3) La accionante se presentó cuando se le comunicó que sería restituida, pero se negó a firmar el acta de verificación de cumplimiento de perfil, que es un requisito sine qua non indispensable para todos los funcionarios del área administrativa del Consejo de la Magistratura, con lo que se demuestra que no está trabajando a causa de su propia negligencia; 4) Fue evidente que el nuevo memorando es de asignación provisional de funciones, y la razón fue porque la funcionaria es transitoria no inmersa en la carrera administrativa, así lo menciona la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional y la SC “499/2016”, es decir que todos los funcionarios son provisorios mientras no se realice convocatoria, “…ahí sí recién se podrá realizar carrera administrativa y ya no seremos asignados provisionalmente y tendremos otra denominación y seremos designados con acuerdo de Sala Plena y con título de designación por el Presidente como tiene la accionante de ese título de la gestión 2.007…”(sic); 5) Respecto al pago de sueldos devengados, el Consejo de la Magistratura no puede disponerlo, pues no cuenta con esa atribución; 6) Se dio cumplimiento a la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y si la accionante no se encuentra trabajando es de su entera responsabilidad; y, 7) Los cargos de los funcionarios del Consejo de la Magistratura tienen carácter transitorio, extremo señalado en la mencionada normativa y la SC “499/2016”.

Asimismo,  se señaló que el objeto de poner en conocimiento el memorando de asignaciones de la ahora accionante a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, era para que esta entidad tenga conocimiento que se estaba dando cumplimiento a la disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por otro lado, se reiteró que la restitución como tal no corresponde si no simplemente la asignación al igual que el resto de los funcionarios que actualmente trabajan en el Órgano Judicial.