SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
designación provisional
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, señalando que tras haber interpuesto una denuncia contra Félix William Córdova Lascano, por la presunta comisión de los delitos de contribución y ventajas ilegítimas, beneficios en razón al cargo y extorsión, los ahora demandados desplegaron una serie de actos en represalia, propiciando argucias, en pos de su destitución, disponiendo mediante Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. 0377/2015, ordenar el cese de sus funciones, bajo el argumento que su persona no cumplía con el perfil requerido para el cargo que ocupaba hasta entonces, por lo que se vio en la necesidad de buscar protección -por ser denunciante de actos de corrupción- ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la RA 05/2016, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Potosí, conminó al Consejo de la Magistratura y a la Dirección General de RR.HH. de la misma institución que en cumplimiento del art. 9 de la LPDT, proceda a su restitución inmediata, a su fuente laboral, como Secretaria de la Representación Distrital de Consejo de la Magistratura del citado departamento, más la cancelación de sueldos adeudados y demás beneficios, determinación que “hasta la fecha” no fue cumplida por las autoridades ahora demandadas, quienes alegan que si dieron cumplimiento a dicha orden al haber dispuesto la designación provisional de su persona, en el mismo cargo que ocupaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- designación provisional
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- su designación provisional
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- CONFIRMAR