SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 393 vta. a 400, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El Consejo de la Magistratura en cumplimiento de la RA 05/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, dispuso la restitución de la accionante; 2) El encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, hizo conocer que la accionante negó a notificarse con el acta de cumplimiento del perfil, haciendo notar que es un trámite previo a la emisión del memorando de asignación de funciones, quedando “a la fecha” inconcluso el acto administrativo, situación atribuible a la hoy accionante; y, 3) El Consejo de la Magistratura a través del Pleno de 8 de marzo de 2017 dio cumplimiento a la RA 05/2016, “…ya que los cargos que ahora son designados por las M.A.E., son de libre nombramiento y libre remoción y son transitorios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- designación provisional
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- su designación provisional
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- CONFIRMAR