Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura a.i. -hoy codemandado- impugnó la Resolución Administrativa (RA) 05/2016 de 19 de febrero (fs. 75), mismo que mereció el Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 005/2016 de 4 de abril, que confirmó la referida Resolución Administrativa de protección laboral a favor de la ahora accionante (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- designación provisional
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- su designación provisional
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- CONFIRMAR