SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Órgano Judicial el 2007, desenvolviéndose sin ningún tipo de inconveniente, hasta octubre o noviembre de 2013, fecha en que fue víctima de acoso y hostigamiento para evitar que informe de algunos hechos de corrupción que conocía, cometidos por ex y actuales funcionarios del “Consejo de la Magistratura de Potosí”, es así que en sesión de Sala Plena de dicha institución, el 4 de mayo de 2015, se determinó cesarla del cargo de Secretaria de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí, disposición que fue ejecutada por el Director Nacional de RR.HH. mediante Memorando CM-DIR.NAL RR.HH. 0377/2015 de 8 de dicho mes.

Al no haber obtenido atención por parte del Ministerio Público de Potosí, durante más de ocho meses, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, solicitando medidas de protección en aplicación de los arts. 6 de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (LPDT); y, 17.I y II de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, una vez imprimido el trámite correspondiente, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 05/2016 de 19 de febrero de “2015”, conminando al Consejo de la Magistratura restituirla a su fuente de trabajo de manera inmediata, así como la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales que le pudieran corresponder, disposición que fue puesta a conocimiento de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura el 24 de dicho mes de 2016; sin embargo, el Director Nacional de RR.HH. se dio la tarea de interponer los recursos de revocatorio y jerárquico, siendo resueltos en última instancia mediante Resolución Ministerial (RM) 815/2016 de 9 de septiembre confirmando el Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 005/2016 de 4 de abril y la RA 05/2016 de 19 de febrero de “2015”; empero, “hasta la fecha” se hizo caso omiso a dicha disposición.