SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
i)
Ante el interrogatorio del Juez de garantías, la accionante mencionó que: i) No conocía el contenido del referido Memorando y que acaba de conocer, el cual indica que es una asignación provisional de funciones y no la restitución solicitada; y, ii) En el Memorando adjuntado en calidad de reciente obtención, no se hace mención que se emitió en aplicación o cumplimiento de la RM 815/16 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puesto que solo señala que fue dado en cumplimiento a las instrucciones del Pleno del Consejo de la Magistratura, por lo que no se sabe si este ordena la asignación provisional de funciones o la restitución al mismo cargo que ocupaba.
Eulogia Flores Pacara, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, en audiencia sostuvo que: i) El actuar de la ahora accionante se subsumió a la norma, razón por la cual se pronunció la RA 05/2016, conminando a su restitución; y, ii) El Consejo de la Magistratura al notificar a la accionante con el memorando de asignación de funciones en dicha instancia laboral, cometió un error, pues no es función de esa Jefatura la de notificar a aquellos que recurran a esa institución.
A la complementación solicitada en audiencia por la parte accionante y la tercera interesada, el Juez de garantías, señaló que: i) Como Juez unipersonal no puede ingresar al fondo con relación a las irregularidades respecto a la destitución de la accionante, pues solo se limita a determinar si se lesionaron derechos constitucionales, en el caso concreto la prenombrada alegó como derecho vulnerado el del trabajo, “… el mismo que se emitido la presente resolución enmarcada en el bloque constitucional que le faculta a este tribunal unipersonal” (sic); y, ii) El hecho de decretar un cuarto intermedio fue para analizar y valorar la documentación adjunta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- designación provisional
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional y sus excepciones
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- su designación provisional
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- CONFIRMAR