SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

i)

Ante el interrogatorio del Juez de garantías, la accionante mencionó que: i) No conocía el contenido del referido Memorando y que acaba de conocer, el cual indica que es una asignación provisional de funciones y no la restitución solicitada; y, ii) En el Memorando adjuntado en calidad de reciente obtención, no se hace mención que se emitió en aplicación o cumplimiento de la RM 815/16 pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puesto que solo señala que fue dado en cumplimiento a las instrucciones del Pleno del Consejo de la Magistratura, por lo que no se sabe si este ordena la asignación provisional de funciones o la restitución al mismo cargo que ocupaba.

Eulogia Flores Pacara, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, en audiencia sostuvo que: i) El actuar de la ahora accionante se subsumió a la norma, razón por la cual se pronunció la RA 05/2016, conminando a su restitución; y, ii) El Consejo de la Magistratura al notificar a la accionante con el memorando de asignación de funciones en dicha instancia laboral, cometió un error, pues no es función de esa Jefatura la de notificar a aquellos que recurran a esa institución.

A la complementación solicitada en audiencia por la parte accionante y la tercera interesada, el Juez de garantías, señaló que: i) Como Juez unipersonal no puede ingresar al fondo con relación a las irregularidades respecto a la destitución de la accionante, pues solo se limita a determinar si se lesionaron derechos constitucionales, en el caso concreto la prenombrada alegó como derecho vulnerado el del trabajo, “… el mismo que se emitido la presente resolución enmarcada en el bloque constitucional que le faculta a este tribunal unipersonal” (sic); y, ii) El hecho de decretar un cuarto intermedio fue para analizar y valorar la documentación adjunta.