sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Director General de Asuntos Jurídicos, Daniela Crespo Vidaurre, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani, Profesional de Gestión Jurídica Administrativa, en representación legal de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentaron informe escrito cursante de fs. 82 a 87, a través del cual señalan lo siguiente: a) El accionante por memorial de 1 de febrero de 2016, presento recurso jerárquico por silencio administrativo contra el Memorándum UGRH-MB 001/2016, solicitando la nulidad del mismo, aseverando que al ser funcionario de carrera solo puede ser destituido por medio de un debido y previo proceso administrativo; b) El 15 de junio del mismo año, se solicitó al INRA remita información y documentación relativa a la modalidad de ingreso del accionante a dicha institución. El 11 de julio, el INRA, remitió copias del proceso de contratación –Convocatoria Pública Interna 0011/2010–, memorándums de designación y de llamadas de atención que cursan en el kardex personal del accionante; c) Realizado el análisis de dicha documentación establecen que Nando José María Gamboa López, habría ingresado como servidor público mediante proceso de selección correspondiente a la Convocatoria Pública Interna 011/2010 de la Dirección Departamental de Tarija y no así por Convocatoria Pública Externa, por lo que el proceso de selección no responde a una incorporación a la carrera administrativa; d) En consecuencia, se dictó la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-015/2016, rechazando el recurso jerárquico interpuesto contra el Memorándum UGRH-MB 001/2016, al no contar con la calidad de servidor público de carrera o aspirante a tal condición y el segundo recurso contra la RA 027/2016, resulta ser extemporáneo; e) En el proceso de selección correspondiente a la Convocatoria Pública Interna 0011/2010 de la Dirección Departamental de Tarija, mediante la cual se le designó como Asistente Administrativo, no se ha cumplido con lo determinado en el art. 18.II de las Normas Básicas de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, por lo cual no tiene el derecho reconocido a los funcionarios de carrera o aspirantes, a tal condición de impugnar las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinario, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, f) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social carece de competencia para atender las impugnaciones sobre retiro de servidores públicos que no estén contemplados dentro la carrera administrativa o aspirantes a tal condición; en consecuencia, no puede conocer en el fondo la reclamación interpuesta por Nando José María Gamboa López, pidiendo se declare improcedente o se deniegue la tutela solicitada.
La SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a este aspecto, señalando que los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo son dos: “a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad…” (negrillas ilustrativas).
Establecidos los antecedentes, se advierte que la causa petendi del presente caso se encuentra integrada por: a) El Memorándum UGRH-MB 001/2016, de Agradecimiento de Servicios, emitido por el Director Nacional a.i. del INRA, sin motivación ni fundamento; b) La RA 027/2016, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el citado Memorándum, sin motivación y congruencia; y, c) La Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-015/2016, que rechazó el recurso jerárquico, con una resolución inmotivada, incongruente y sin valorar la prueba cursante en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada,
- III.2. La importancia de un petitorio relacionado con los hechos de la causa
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR