Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 12 de enero de 2016, el accionante se dirige ante el Director Nacional a.i. del INRA y presenta recurso de revocatoria contra el Memorándum UGRH-MB 001/2016, pidiendo su nulidad por ser un acto sin motivación ni fundamento y por ser un funcionario de carrera que solo puede ser destituido por medio de un debido proceso (fs. 112 a 117 vta.). El INRA por RA 027/2016 de 12 de febrero, resolvió rechazar el citado recurso porque el Memorándum fue emitido en base a un procedimiento previo de evaluación de funciones y la emisión de informes (fs. 134 a 141 y 139 a 147 del Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada,
- III.2. La importancia de un petitorio relacionado con los hechos de la causa
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR