Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de febrero de 2016, el accionante se dirige al Director Nacional a.i. del INRA y plantea recurso jerárquico contra el Memorándum UGRH-MB 001/2016, por operar el silencio administrativo negativo, bajo los mismos argumentos del recurso de revocatoria (fs. 118 a 130). Resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-015/2016 de 22 de septiembre, que determinó rechazar el recurso interpuesto al no contar con la calidad de servidor público de carrera administrativa o aspirante a tal condición (fs. 3 a 8 del Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada,
- III.2. La importancia de un petitorio relacionado con los hechos de la causa
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR