sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Segunda en suplencia legal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 148 a 152, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Con relación a la denuncia de incongruencia en la Resolución de Revocatoria, el accionante señala dos puntos específicos; el primero, la nulidad del memorándum de 4 de enero, por ser un acto administrativo sin motivación ni fundamento; y segundo, su nulidad por considerarse funcionario de carrera que solo puede ser destituido por medio de un debido proceso. Revisada la RA 027/2016, con referencia al punto uno, se resolvió de forma clara y congruente, al señalar que se dispuso la emisión del memorándum previo procedimiento de evaluación y la emisión de informes. Lo propio ocurre con el punto dos, donde primero se hace una explicación legal para luego efectuar la subsunción de esa norma del Reglamento Interno de Personal, concluyendo que se lo apartó de sus funciones debido a la existencia de diez memorándums, lo que determinó que no sería un funcionario idóneo para el cargo, evidenciándose que se respondió de manera congruente; ii) Respecto al recurso jerárquico, en el cual se cuestiona los mismos aspectos que en el recurso de revocatoria y la resolución que resuelve del mismo modo, responde ambos puntos, no siendo evidente ni cierto que existe incongruencia; iii) En cuanto a falta de valoración integral de los antecedentes; señalan la SCP 0340/2012-S2 de 18 de junio, la cual establece las auto restricciones, para que la jurisdicción constitucional revise la labor de la justicia ordinaria, por tanto no puede ingresar al análisis de fondo de las resoluciones impugnadas de las cuales emanaría la vulneración de los derechos del accionante; sin embargo, dichas resoluciones establecen las razones de hecho y derecho, porque exponen artículos de leyes y decretos y las razones fácticas que determinan la razón de su decisorio.