sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al INRA- Departamental Tarija, a través de una Convocatoria Pública Interna INRA 0011/2010, en el cargo de Asistente Administrativo Financiero, mediante Memorándum UGRH-MA-132/2010 de 9 de junio, siendo ratificado en el cargo por Memorándums UGRH-MA-132/2010 de 31 de diciembre y UGRH-MA-193/2011 de 30 de diciembre; no obstante, por Memorándum UGRH-MB 001/2016 de 4 de enero, le agradecen sus servicios, sin que dicho acto contenga las razones que inducen a emitirlo, sino que menciona de manera escueta “que a partir de la fecha se ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo Financiero”, sin cumplir con la motivación del acto administrativo; es decir, se encuentra con defectos que son causal de anulabilidad. Señala también, que al ser un funcionario de carrera, solo puede ser destituido por medio de un debido y previo proceso administrativo, por ello el citado memorándum carece de legalidad y resulta ser nulo, porque debe respetarse su derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad laboral.
Refiere que, planteó recurso de revocatoria contra dicho memorándum, que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 027/2016 de 12 de febrero, y confirmado a través del recurso jerárquico, mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-015/2016 de 22 de septiembre, la cual resulta inmotivada, incongruente y no realiza una valoración integral de toda la prueba, por cuanto los agravios estaban dirigidos a la nulidad del memorándum por falta de motivación y fundamentación y que debió tomarse en cuenta la calidad de funcionario para su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 4. Relación de los hechos.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada,
- III.2. La importancia de un petitorio relacionado con los hechos de la causa
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR