SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria

En ese contexto, siguiendo lo establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una acción extraordinaria de naturaleza subsidiaria, por lo que no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos; y en torno a ello, se evidencia que el accionante no utilizó el medio idóneo -recurso de apelación incidental- en la búsqueda de la reparación de sus derechos, incurriendo en la inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por lo que no es posible que esta jurisdicción constitucional ingrese a analizar el fondo de las cuestiones traídas a colación al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria; y por consiguiente, no haberse cumplido con el carácter subsidiario de esta acción de defensa.