SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria
En ese contexto, siguiendo lo establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una acción extraordinaria de naturaleza subsidiaria, por lo que no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos; y en torno a ello, se evidencia que el accionante no utilizó el medio idóneo -recurso de apelación incidental- en la búsqueda de la reparación de sus derechos, incurriendo en la inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por lo que no es posible que esta jurisdicción constitucional ingrese a analizar el fondo de las cuestiones traídas a colación al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria; y por consiguiente, no haberse cumplido con el carácter subsidiario de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria
- medios idóneos de reclamo
- REVOCAR