SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 14

Ahora bien, de manera previa a la resolución de caso, corresponde hacer mención al trámite realizado ante la imposición de una multa económica por inasistencia de un abogado -ya sea del querellante o del imputado- a una audiencia, y es así que, si bien en el art. 105 del CPP, situado en el Capítulo III “DEFENSOR DEL IMPUTADO”, se hace mención a la sanción pecuniaria por abandono malicioso, respecto a la defensa técnica de una de las partes dentro el proceso penal, indicando que: “Si el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el juez o tribunal sancionará con multa al defensor, equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios” (sic); sin embargo, corresponde puntualizar aspectos de orden constitucional que se hacen necesarios en su observancia para aclarar mejor el trámite anteriormente mencionado; en ese sentido, y respecto a la corriente garantista de nuestro sistema penal, debemos referirnos a la garantía procesal penal de la igualdad de las partes dentro el proceso, como componente del debido proceso; y en torno a ello, recurrimos a la SCP 1710/2013 de 10 de octubre, la cual copncluyó que: “el derecho a la igualdad de las partes en el proceso, consagrado por el art. 119.I de la CPE, es la prerrogativa otorgada a las personas para que gocen de los mismos derechos, potestades, prerrogativas y oportunidades en la sustanciación de un proceso judicial, evitando discriminaciones injustificadas e irrazonables que no estuvieren debida y proporcionalmente establecidas mediante una ley formal y material expedida por el Órgano Legislativo Plurinacional, de tal manera que nadie puede ostentar más derechos que su contraparte procesal…” (las negrillas son nuestras).