SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 14
Ahora bien, de manera previa a la resolución de caso, corresponde hacer mención al trámite realizado ante la imposición de una multa económica por inasistencia de un abogado -ya sea del querellante o del imputado- a una audiencia, y es así que, si bien en el art. 105 del CPP, situado en el Capítulo III “DEFENSOR DEL IMPUTADO”, se hace mención a la sanción pecuniaria por abandono malicioso, respecto a la defensa técnica de una de las partes dentro el proceso penal, indicando que: “Si el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el juez o tribunal sancionará con multa al defensor, equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico y remitirá antecedentes al Colegio Profesional correspondiente a efectos disciplinarios” (sic); sin embargo, corresponde puntualizar aspectos de orden constitucional que se hacen necesarios en su observancia para aclarar mejor el trámite anteriormente mencionado; en ese sentido, y respecto a la corriente garantista de nuestro sistema penal, debemos referirnos a la garantía procesal penal de la igualdad de las partes dentro el proceso, como componente del debido proceso; y en torno a ello, recurrimos a la SCP 1710/2013 de 10 de octubre, la cual copncluyó que: “…el derecho a la igualdad de las partes en el proceso, consagrado por el art. 119.I de la CPE, es la prerrogativa otorgada a las personas para que gocen de los mismos derechos, potestades, prerrogativas y oportunidades en la sustanciación de un proceso judicial, evitando discriminaciones injustificadas e irrazonables que no estuvieren debida y proporcionalmente establecidas mediante una ley formal y material expedida por el Órgano Legislativo Plurinacional, de tal manera que nadie puede ostentar más derechos que su contraparte procesal…” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria
- medios idóneos de reclamo
- REVOCAR