SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
En ese marco, de la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, se puede establecer que en virtud al principio de igualdad de las partes en el proceso, en su vertiente de trato igualitario, es posible que el Juez también sancione al abogado del querellante -sanción pecuniaria por abandono malicioso-, en razón a que podría configurarse circunstancias en el que la parte querellante tenga interés en prolongar un proceso penal; empero, en ese proceder, sin duda alguna, amerita una resolución debidamente fundamentada y motivada, congruente y con la debida pertinencia, enmarcándose dentro del debido proceso; puesto que esa determinación dispone una sanción económica disciplinaria, y por lo tanto, debe dar pleno convencimiento a las partes que se actuó de acuerdo a las normas aplicables al caso, pues en contraposición a lo anterior, si no existe fundamentación “…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); en efecto, al tratarse de un procedimiento disciplinario contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que “…El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento integrante transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal y también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión. Al respecto, Binder afirma: 'El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria
- medios idóneos de reclamo
- REVOCAR