SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión

En ese marco, de la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, se puede establecer que en virtud al principio de igualdad de las partes en el proceso, en su vertiente de trato igualitario, es posible que el Juez también sancione al abogado del querellante -sanción pecuniaria por abandono malicioso-, en razón a que podría configurarse circunstancias en el que la parte querellante tenga interés en prolongar un proceso penal; empero, en ese proceder, sin duda alguna, amerita una resolución debidamente fundamentada y motivada, congruente y con la debida pertinencia, enmarcándose dentro del debido proceso; puesto que esa determinación dispone una sanción económica disciplinaria, y por lo tanto, debe dar pleno convencimiento a las partes que se actuó de acuerdo a las normas aplicables al caso, pues en contraposición a lo anterior, si no existe fundamentación “…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); en efecto, al tratarse de un procedimiento disciplinario contra los abogados en patrocinio técnico al interior de un proceso penal, la decisión judicial debe contar con el voto del derecho a la impugnación como vertiente del derecho a la defensa; es decir, el derecho a la doble instancia debe concurrir necesariamente ante un fallo judicial que impuso una sanción económica disciplinaria, en razón a que “…El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento integrante transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal y también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión. Al respecto, Binder afirma: 'El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás'.