SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la querella formulada por Max Flores Mamani contra Rómulo Rolando Choque Mamani por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco se inició un proceso penal, el cual, luego de sustanciarse la etapa preparatoria concluyó con la emisión del pliego acusatorio contra el imputado, causa que radica en el Juzgado a cargo de la autoridad judicial hoy demandada, quien en audiencia de 20 de marzo de 2017, sin considerar el justificativo de impedimento que presentó, puesto que en esa fecha se encontraba en otra ciudad por razones laborales, dispuso la sanción económica de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos), con el argumento de no considerar suficiente ni idóneo el justificativo presentado en aquella oportunidad y por haberse fijado con anterioridad el indicado acto procesal, y que en razón a su inasistencia promovía la retardación de justicia.

De esa manera, cuando conoció ese decreto interpuso recurso de reposición adjuntando prueba, mereciendo la Resolución 44/2017 de 24 de marzo, por la cual, se resolvió mantener incólume la decisión de imposición de sanción en su contra “…sin embargo por el perjuicio ocasionado la sanción sea de Bs.- 950.- equivalente a tres días de haber de un juez; dejando sin efecto el monto anteriormente impuesto de Bs.1800…” (sic), aclarando que ese fallo no tenía recurso ulterior; posteriormente, en audiencia de juicio oral de 10 de abril de 2017, la Jueza demandada frente al cuestionamiento de la parte contraria sobre el cumplimiento de esa sanción económica, le otorgó en plazo de veinticuatro horas para cumplirla bajo alternativa de ley.

En ese entendido, retrotrayendo actuados, cuestionó que asimismo el 9 de febrero de 2017, se fijó una audiencia a la cual “…ante la inasistencia del acusado dispone su rebeldía con los efectos que lleva dicha declaratoria. Lo curioso del caso es que a dicha audiencia no concurrió su defensa, contra quien no se asumió determinación alguna. Empero en mi contra si, por el solo hecho de haber llegado con retraso un par de minutos que fue debidamente justificado…” (sic), y luego, en audiencia de 20 de marzo de igual año, en la que no asistieron ni el acusado ni su defensa, estando presente únicamente su patrocinado y el Ministerio Público, y como se mencionó supra pese a presentar un justificativo se le impuso la multa de Bs1800.-, omitiendo considerar la prueba consistente en pasajes aéreos, memorial presentado ante la autoridad judicial del departamento de Santa Cruz y un acta de suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional -se entiende de otro proceso del cual es abogado- en la que se fija como nueva fecha el mismo día del acto al cual no pudo asistir por esa razón.

Finalmente, realizando un análisis de la Resolución 44/2017, esta en su parte dispositiva aparentemente aplica por analogía, lo preceptuado en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es aplicable únicamente en la eventualidad de abandono del defensor del imputado o acusado con el propósito de dilación del proceso.