SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de amparo constitucional, puesto que la Jueza hoy demandada le impuso una sanción económica de Bs1800.-, en razón a su inasistencia a una audiencia de juicio oral como abogado de la víctima, no habiendo considerado el justificativo que presentó, motivo por el que interpuso recurso de reposición, mereciendo la Resolución 44/2017 de 24 de marzo por la cual se rebajó el monto de la sanción pecuniaria a Bs950.-, determinación que a su criterio incurre en omisión valorativa y no tiene ningún sustento legal.
De la revisión de obrados se tiene el Acta de registro de audiencia pública de juicio oral de 9 de febrero de 2017, en la cual, inicialmente la Jueza demandada al percatarse de la ausencia del abogado de la víctima; es decir, del hoy accionante, impuso al mismo una sanción económica de Bs950.; empero, el prenombrado llegó un tiempo después motivo por el que pidió se deje sin efecto tal sanción, solicitud que fue aceptada (Conclusión II.1.); posteriormente, se instaló audiencia pública de juicio oral de 20 de marzo de igual año, en la cual la Jueza ahora demandada, dispuso la sanción económica de Bs1800.- al prenombrado por su inasistencia a ese acto procesal y el perjuicio ocasionado (Conclusión II.2.); por lo que, mediante memorial presentado el 23 de igual mes y año, este formuló recurso de reposición ante la sanción económica impuesta, señalando que la misma no tenía sustento legal y resultaba excesiva, razón por la que impetró su revocatoria, y que se tenga por justificado el impedimento para no haber asistido a audiencia (Conclusión II.3.); en mérito a ello, por Resolución 44/2017, la autoridad judicial demandada mantuvo incólume tal fallo; sin embargo, por el perjuicio ocasionado rebajó la sanción pecuniaria a Bs950.- equivalente a tres días de haber de un juez, dejando sin efecto el monto anteriormente impuesto de Bs1800.-, aclarando que esa Resolución no tenía recurso ulterior (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente
- El contenido de este derecho consiste, en igualdad de condiciones en la obtención de un trato análogo, haciendo obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas
- que se encuentren en una igual situación jurídica, deben someterse a un idéntico tratamiento
- también es inherente a la totalidad de procesos disciplinarios sin exclusión
- El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en el que se encuentre presente el debido proceso, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- al no haberse activado adecuada y correctamente los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria
- medios idóneos de reclamo
- REVOCAR