SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y añadiendo indicó que: 1) El Auto de Vista de 23 de marzo de 2017 carece de fundamentación; toda vez que, la madre del difunto no tiene la calidad de víctima dentro del proceso, que se dio por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y no así por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; y, 2) El Tribunal de apelación no consideró el delito de incumplimiento de deberes y emitió el Auto por el accidente de tránsito existiendo un vacío legal en el mismo, dado que Ana Rosario Cortez Chávez, no puede tener condición de víctima en el referido delito de incumplimiento de deberes, ya que ésta no es parte del Estado, por lo que se conculcó el derecho al debido proceso en su vertiente de una debida motivación, por lo cual solicitó dejar sin efecto la Resolución emitida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR