SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista  de 23 de marzo de 2017

             Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista  de 23 de marzo de 2017, se denunció la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 23 de marzo de 2017 alegando que los Vocales demandados se limitaron a realizar el análisis de forma escueta de los antecedentes del proceso refiriendo en la parte considerativa que: La doctrina más usada en la estructura del delito de incumplimiento de deberes se configura de la siguiente forma “a) Bien jurídicamente protegido es la correcta y eficiente aplicación de la función pública b) Sujeto activo es el funcionario Público c) Sujeto pasivo uno inmediato que es el Estado y otro mediato que es el particular que sufre el detrimento” (sic); por ello, si con el supuesto incumplimiento no se causó daño económico a la madre de la víctima, o sea, es sujeto pasivo mediato por ser un particular que sufre detrimento económico según afirma, luego se verá si lo aseverado es verdad o no, en ese sentido tiene personería o legitimación activa conforme se tiene citada en la conclusión II.3 de este fallo constitucional. Corresponde también precisar que conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación y fundamentación de las resoluciones no significa una mera exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino requiere de una estructura de forma y fondo, que puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, dado que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso, el cual que permite a las partes conocer las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi, que llevó al juez a tomar esa decisión.