SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 131 a 132  concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados, emitan una nueva resolución tomando en cuenta los parámetros establecidos en el presente Fallo bajo los siguientes fundamentos:      i) El accionante refirió que Ana Rosario Cortez Chávez, formalizó querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, por lo que planteó objeción a la misma, dado que el Ministerio Publico, inició proceso a denuncia de la misma, solo por el primer delito indicado; ii) Al tratarse de delitos de corrupción el sujeto pasivo es el Estado y la sociedad en su conjunto y no la querellante de forma particular, dado que el bien jurídicamente protegido es la correcta administración pública; el Juez cautelar admitió la objeción a la querella y no reconoció la personería de la querellante como víctima de delito de incumplimiento de deberes, si no como damnificada del hecho de accidente de tránsito, donde se determinó que el causante del deceso de Boris Cortez Chávez –hijo de la querellante–, fue Lucio Froilán Tito Escobar conductor responsable del hecho, donde fallecieron ambas personas, en este proceso la querellante tenía la condición de víctima de conformidad al art. 72.II del CPP; iii) En el proceso de incumplimiento de  deberes instaurado contra Juan Carlos Zabala Romaña, no se tiene como resultado la muerte de la víctima, teniendo como objeto de la investigación el incumplimiento en la adquisición del  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) establecido en el art. 31 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 26051 de 19 de enero de 2000; iv) La Resolución de 23 de marzo 2017 emitida por los Vocales ahora demandados, revocó la decisión del Juez de Instrucción Penal Tercero, dándole la calidad de víctima a la querellante en un delito que no tiene resultado la muerte, dado que no se tomó en cuenta el art. 76.II del referido Código, “la resolución señalada doctrina más usual empleada, sin hacer referencia quién es el doctrinario, vulnerando el debido proceso, por falta de fundamentación, motivación del Auto de Vista del 23 de marzo 2017” (sic); v) Por la prueba presentada se tiene la existencia de un proceso por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, donde falleció el hijo de víctima, la madre del difunto presentó querella contra Juan Carlos Zabala Romaña, siendo objetada por el mismo ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando; admitida dicha objeción no se reconoció la personería de la querellante como víctima del delito de incumplimiento de deberes, sino como damnificada del hecho del accidente de tránsito, por lo que se presentó recurso de apelación y las autoridades ahora demandadas revocaron esa determinación; y, vi) La referida Resolución de 23 de marzo de 2017 tomó en cuenta el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, en la cual a la madre de la víctima se le dio la calidad de víctima a consecuencia de la muerte de su hijo, conforme el art. 76.II del CPP, donde se considera víctima, al conyugue, conviviente, a los parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padres adoptivos o al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, por lo que el delito de incumplimiento de deberes que fue atribuido al ahora accionante en otro proceso distinto al de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, debe ser analizado para ver si se tiene la calidad de víctima o no, pero dentro del delito de incumplimiento de deberes, y no así en el referido delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, para que este Tribunal de garantías ingrese a analizar las razones del por qué se le da la calidad de víctima, por lo señalado y siendo la falta de motivación y fundamentación una lesión al debido proceso, se concedió la tutela.