SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes a denuncia de Ana Rosario Cortez Chávez, éste objetó dicha querella; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Tercero emitió el Auto Interlocutorio 106/2016 10 de Agosto de 2016; resolviendo admitir dicha objeción y estableciendo que la querellante es damnificada del delito en accidente de tránsito; por lo cual, la referida querellante, interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 23 de marzo de 2017, declarando procedente la apelación y revocando lo determinado por el Juez aquo, sin una correcta valoración de los antecedentes, aplicando la ley de forma subjetiva, sin considerar lo establecido en el art. 76 inc. 2) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- se nutre de diferentes
- la motivación
- Es decir, que cada
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Fragmento 20
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación del cuestionado Auto de Vista de 23 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR